Dirección de Gestión de Financiamiento y Cooperación

Misión:

Gestionar la sostenibilidad financiera y la viabilidad de los proyectos y planes municipales priorizados, a través de la búsqueda de oportunidades de financiamiento externo, cooperación o donación, para promover el desarrollo y el bienestar del cantón.

Atribuciones y responsabilidades:
  1. Planificar los objetivos y metas del plan operativo de la(s) unidad(es) a su cargo, de acuerdo a la cadena de valor identificada, en coordinación con la Dirección de Planificación para el Desarrollo o quien hiciere sus veces.
  2. Gestionar el portafolio de proyectos y planes priorizados para la gestión de financiamiento y cooperación nacional e internacional, en conjunto con la Dirección de Planificación para el Desarrollo y Dirección Financiera o quien hiciere sus veces.
  3. Promover y coordinar relaciones bilaterales y de cooperación con representaciones diplomáticas, organismos multilaterales y agencias de cooperación o donantes en el Ecuador.
  4. Identificar las fuentes de cooperación técnica y financiera nacional o internacional, alineadas a los planes y proyectos específicos gestionables.
  5. e Mantener canales de comunicación eficientes y eficaces con organismos multilaterales y agencias de cooperación.
  6. Coordinar con la Dirección Financiera el seguimiento de los recursos externos asignados a los proyectos municipales.
  7. Identificar y tratar los riesgos en el ámbito de su competencia, con base a la matriz de riesgo institucional.
  8. Definir y gestionar la implementación de estrategias encaminadas a la consecución de recursos financieros para la ejecución de planes y proyectos específicos para el desarrollo del cantón.
  9. Realizar seguimiento y supervisión a la gestión con organismos multilaterales, cooperación e inversionistas públicos y privados.
  10. Evaluar la medición del grado de cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas institucionales en el ámbito de su gestión institucional.
  11. Las demás atribuciones y/o responsabilidades que determinen el ordenamiento jurídico vigente, la normativa interna y las disposiciones del Alcalde(sa).
NORMATIVA SOBRE LA COMPETENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

La Constitución del Ecuador señala en el inciso 14 del Art. 264, que los gobiernos locales pueden gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el mismo sentido, el Art. 131 del COOTAD indica: “Los gobiernos autónomos descentralizados podrán gestionar la obtención de recursos de la cooperación internacional y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencias propias en el marco de los objetivos nacionales, de sus planes de desarrollo y los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, oportunidad y pertinencia. Se mantendrá un registro en el sistema nacional de cooperación internacional”.

En torno a este tema, el CNC emitió la resolución CNC 009 del año 2011, en la que señala lo siguiente en los Artículos 11 al 15:

Art. 11.- Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, el ejercicio de la rectoría local, la planificación, la regulación, el control y la gestión de la cooperación internacional no reembolsable, en los términos establecidos en la presente resolución.

Art. 12.- Rectoría local. – Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, en el ámbito de sus competencias y de su respectiva circunscripción territorial podrán emitir las políticas y lineamientos locales que reconozcan su especificidad territorial para la gestión de la cooperación internacional no reembolsable, en el marco de las políticas y lineamientos nacionales.

Art. 13.- Planificación.- Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, en el ámbito de sus competencias y de su respectiva circunscripción territorial, establecerán planes, estrategias y agendas locales, para organizar la gestión de la cooperación internacional no reembolsable, para lo cual considerarán las políticas locales, su ámbito competencial, así como sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las políticas y directrices nacionales sobre el ejercicio de la gestión de la cooperación internacional no reembolsable.

De igual manera, les corresponderá organizar la demanda y la oferta territorial de cooperación internacional no reembolsable y planificar la gestión de programas y proyectos de cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias, considerando las prioridades definidas en su plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art.14.- Regulación.- Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, en el ámbito de sus competencias y de su respectiva circunscripción territorial, podrá emitir la normativa local, que le faculta la Constitución y la ley, para regular la gestión de la cooperación internacional no reembolsable, con la finalidad de asegurar la alineación de la oferta de cooperación internacional no reembolsable a las demandas territoriales definidas y priorizadas en sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, en observancia a la normativa y política nacional.

Artículo 15.-Control. – Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, en el ámbito de sus competencias y de su respectiva circunscripción territorial, deberá establecer mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de la normativa local y la adecuada gestión de la cooperación internacional no reembolsable, en articulación con los mecanismos de control que para el efecto establezca el Gobierno Central.

 

 

 

Boletín Informativo N° 01

 

Correo electrónico: [email protected]

Teléfonos: (04)2970755 ext. 1306

Dirección: Juan Montalvo y Bolívar esquina, Milagro